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merinoip February 3, 2023 No Comments

GOYA FOODS INC., vs INDECOPI

El pasado 23 de mayo de 2022, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina —máxima autoridad consultiva supranacional en materia de PI— publicó en su **Gaceta Oficial **el Proceso 05-IP-2021.

En el caso concreto, donde la compañía de alimentos GOYA FOODS INC. demanda al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual de la República del Perú (INDECOPI) a tenor de la cancelación parcial de la marca GOYA (denominativa) (clase 29) por no uso en el comercio.

La acción de cancelación está prevista en la legislación comunitaria andina como aquella destinada a cancelar —bajo diversas causales— un signo distintivo previamente registrado. Es una acción agresiva, que invierte la carga de prueba y que sólo puede practicarse en registros marcarios con más de tres años de antigüedad.

Dentro de la materia controvertida en el proceso, llama la atención la interpretación que realiza el órgano andino de la limitación a la cancelación por no uso establecida en el artículo 166 de la Decisión 486/2000 (segundo párrafo).

Señala el Tribunal, que, a tenor del mencionado artículo, es posible mantener una marca para fines exclusivos de exportación desde cualquiera de los países miembros. Ello resuelve la potencial inquietud acerca de la posibilidad de mantener una marca que no se usa para comercializar productos o servicios directamente en los territorios de la Comunidad Andina, sino para exportarlos desde los mismos.

Ello se configura como una salida provista por la norma para aquellas marcas que comprenden, por ejemplo, actividades de maquila. No obstante, es necesario comprender otros tantos requisitos implícitos en la aplicación del artículo 166, como los criterios de apreciación del “uso efectivo en el mercado”, las pausas en la comercialización y la naturaleza de los productos o servicios.

En conclusión, la acción de cancelación es —además de un elemento defensivo útil— una poderosa herramienta para mantener depurado el registro marcario. Particularmente en países como Colombia donde la prueba de uso no es un requisito exigido de manera regular por la autoridad registral de propiedad industrial.

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