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merinoip April 15, 2023 No Comments

La protección de elementos no literales del software

Los derechos de autor son comúnmente utilizados como un mecanismo adecuado para proteger el software. Sin embargo, como cualquier mecanismo de propiedad intelectual, su alcance está limitado según la categoría de obra a proteger.

En Colombia, el Decreto 1360 de 1989 regula la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor e introduce el concepto de software en la legislación del país. Este decreto trata el software como una creación literaria, incluyendo el programa de computadora, su descripción y material auxiliar. A pesar de ello, el artículo 7 señala que la protección otorgada al soporte lógico no excluye otras formas de protección.

Algunos de estos elementos, como la interfaz gráfica, pueden protegerse mediante un registro de autor separado del programa de ordenador original; otros se considerarán incluidos en el registro y su defensa procederá en casos de infracción, y otros quedarán excluidos de la protección que ofrece el derecho de autor colombiano. Los elementos no literales de un software abarcan, entre otros, la arquitectura del programa, su estructura, secuencia y organización, módulos operativos, interfaces de usuario, etc.

Un ejemplo reciente de litigio con base en elementos no literarios del software, es el caso SAS v World Programming Limited (WPL), que se está decidiendo actualmente en la Corte de Apelaciones del Circuito Federal (CAFC) de los Estados Unidos. La CAFC ha establecido que SAS (el demandante) no ha demostrado de manera suficiente el carácter protegible por derechos de autor de ciertos elementos de su software.

SAS acusa a WPL de infringir algunos elementos no literales de su software. A pesar de la controversia en la protección de estos elementos, varios casos han sido decididos a favor del titular. Para ello, las cortes utilizan el test de Altai, un enfoque legal que consta de tres pasos principales: 

  1. Abstracción: Se identifican y desglosan los elementos constitutivos de las obras en niveles de abstracción creciente, desde lo más concreto hasta lo más abstracto.
  2. Filtración: Se filtran los elementos que no pueden ser protegidos por derechos de autor, como ideas generales, algoritmos, métodos de operación y cualquier elemento dictado por consideraciones de eficiencia, requisitos externos o limitaciones impuestas por el hardware.
  3. Comparación: Se comparan los elementos restantes (filtrados y no filtrados) en ambas obras para determinar si existe una similitud sustancial. Si se encuentra una similitud significativa en los elementos protegibles, se puede concluir que existe una infracción de derechos de autor.

Este test es fundamental para garantizar la protección de la propiedad intelectual y evitar la infracción de derechos de autor en las obras protegidas, especialmente en el ámbito del software. No obstante, este test no se aplica por completo en nuestro ordenamiento, aunque puede citarse como referencia para el tribunal que decida el caso.

En algunos casos, resulta difícil demostrar la línea que divide los elementos no literales de las ideas abstractas. Por lo tanto, nuestra recomendación es que, al proteger tu software, registres de forma independiente la mayor cantidad de elementos individualizados posibles, de tal manera que la protección no se diluya en la generalidad de la idea y se aplique a elementos específicos.

 

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