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ENTRANDO AL METAVERSO A TRAVÉS DE NIZA

El metaverso[1] se manifiesta como el próximo estadio del internet y el mundo moderno. Un entorno virtual consensuado donde los seres humanos podrán interactuar a través de avatares modificados a su conveniencia. Un universo dentro de otro donde, entre otras, las grandes marcas de bienes de consumo están haciendo su entrada. También aquí se vestirá a la moda, se usará alta joyería y se manejarán autos de lujo.

Los bienes serán tratados como en el mundo real, con precios similares incluso, sin embargo, seguirán siendo bienes virtuales. La mayoría de estos bienes adoptarán la forma de un token no fungible, entendido como:

Un activo criptográfico que tiene la capacidad de ser único e irrepetible.Gracias a la tecnología blockchain las propiedades de este tipo de token se pueden almacenar y, de esta manera, se vuelve posible certificar tanto la originalidad del activo como su propiedad. Esto se consigue mediante un smart contract, o contrato inteligente, que además abre la posibilidad de comercializarlo.

Ahora bien, de cara a su clasificación como productos desde la perspectiva del Clasificador de Niza, la situación no es tan simple como parece. Al ser bienes virtuales, se encuentran claramente clasificados en la clase 9, sin embargo, ese término no los describe de manera suficiente. De tal manera que la solicitud de marca no cubriría el bien que se pretende en su totalidad porque un archivo digital descargable puede aludir a cualquier representación digital de cualquier objeto, lo que supondría un alcance virtualmente infinito de la solicitud dentro del rango del Metaverso.

Por otra parte, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea establece que los NFTs son certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques (blockchain) que autentican un bien digital, pero son distintos de éste. De tal forma que, a luz de la Oficina el término “token no fungible” no es aceptable en sí mismo, en tanto no especifica el bien digital que está autenticando.

Por ello, si bien la doceava edición del Clasificador de Niza incorporará la expresión “archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles”, la misma no será suficiente para identificar los bienes virtuales que se pretendan proteger concretamente.

Ello supondrá nuevos escenarios en los campos del riesgo de confusión marcario, la aplicación del principio de cancelación, el agotamiento de derechos, las cancelaciones por no uso, las marcas notorias, etc.

A efectos de un pronunciamiento oficial sobre el tema y en aras de su reglamentación, la EUIPO expondrá su postura en el borrador de lineamientos que se publicará en 2023. Mientras tanto, los actores del sistema marcario europeo tendrán hasta octubre de este año para allegar sus comentarios al respecto.

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[1] Término acuñado por Neal Stephenson en su novela Snow Crash.

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